Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento y cuesta 3,86 € (tasa 006 del Ministerio de Justicia). Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario, y hace falta para cualquier trámite de la herencia. En persona se entrega normalmente en el momento; por correo tarda, en general, 10 días hábiles.
Revisado el Fuentes oficialesCómo lo revisamos
En resumen
- Plazo
- Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento
- Coste
- 3,86 € por certificado (tasa 006).
- Cuánto tarda
- En persona, normalmente en el momento. Por correo, en general 10 días hábiles.
- Dónde
- Ministerio de Justicia: por internet, en persona con cita previa o por correo.
- Quién
- Cualquier persona interesada, no solo los herederos.
Para qué sirve
El certificado dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Con ese dato, los herederos pueden pedir al notario una copia autorizada del último testamento.
Hace falta para cualquier trámite de la herencia. El notario lo pide antes de repartir una herencia con testamento, y el Registro de la Propiedad lo pide para inscribir los inmuebles heredados.
Cuándo se puede pedir
No se puede pedir hasta que pasan 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al fallecimiento. Antes, la solicitud no se admite.
No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid, porque el Registro General de Actos de Última Voluntad está en Madrid. Se aplican esos festivos aunque vivas en otra comunidad.
La sede no fija una fecha tope para pedirlo. Aun así, sin él no puedes avanzar con la herencia: pídelo en cuanto puedas.
La calculadora te da la fecha a partir de la que puedes pedirlo, ya con los festivos nacionales y los de la Comunidad de Madrid descontados.
Quién puede pedirlo
Cualquier persona interesada, no solo los herederos. Basta con tener los datos o los documentos que se piden y pagar la tasa.
Si lo pides por internet, te identificas con tus propios datos. No puedes usar el certificado electrónico de la persona fallecida.
Qué necesitas
Por internet
- Identificarte con Cl@ve. La guía oficial del trámite muestra Cl@ve Móvil, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente y DNI electrónico o certificado digital.
- El DNI o NIE de la persona fallecida. Si no lo tienes, sus datos: fecha y lugar de nacimiento y de defunción.
- Una tarjeta o una cuenta bancaria para pagar la tasa.
En persona o por correo
- El formulario 790, descargado de la sede del Ministerio de Justicia o recogido en una gerencia territorial. Cada impreso lleva un código único: no lo fotocopies.
- El justificante de haber pagado la tasa en el banco: el sello o la validación en el «Ejemplar para la Administración» del 790, o el comprobante con el NRC si pagas por banca electrónica.
- El certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, en el que figure el nombre de los padres de la persona fallecida.
El certificado de defunción no hace falta si falleció después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En ese caso basta con poner su DNI o NIE en el formulario.
Si falleció en el extranjero y la defunción no está inscrita en el Registro Civil Central ni en un consulado español, adjunta el certificado de defunción original de ese país, legalizado y traducido. Si falleció en otro país de la Unión Europea, vale el certificado de defunción europeo normalizado.
Cómo se pide
Por internet
En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con «Tramitación On-line con CL@VE». Solo se puede si la persona falleció después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz; si no, pídelo en persona o por correo.
Pagas la tasa con tarjeta o con cargo en cuenta. Al terminar, descarga el justificante: lleva el número de solicitud que necesitas para descargar el certificado en «¿Cómo va lo mío?». Si dejas un email, te avisan cuando esté listo.
Tienes 90 días naturales para descargarlo desde que está listo. Después hay que pedirlo de nuevo.
Ir a la sede del Ministerio de Justicia(se abre en otra pestaña)
En persona
Siempre con cita previa. En la Comunidad de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8). En el resto de España, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
Por correo
Envía el formulario 790, el justificante de la tasa y, si hace falta, el certificado de defunción a: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Te lo envían a la dirección que pongas en el apartado «Identificación» del 790.
Cuánto cuesta
En persona o por correo, la tasa es de 3,86 € por certificado: es la tasa 006 del Ministerio de Justicia (modelo 790).
Por internet se paga la misma tasa (modelo 790, código 006); la ficha del ministerio indica 3,86 €.
Paga el importe exacto. Si pagas una cantidad equivocada, el banco no puede devolverla y tendrías que pedir la devolución al ministerio.
Si pides que se busque a la persona con varias formas de su nombre o sus apellidos, la tasa se paga una vez por cada variante.
Cuánto tarda
- En persona: normalmente te lo dan en el momento. En algunos casos tarda más, en general no más de 3 días hábiles.
- Por correo: en general, 10 días hábiles desde el día siguiente a que llega al Registro. Excepcionalmente puede tardar más.
- Por internet: la sede no publica un plazo. Puedes consultar el estado con tu número de solicitud en «¿Cómo va lo mío?».
Qué hacer cuando lo tengas
- Si aparece un testamento, pide una copia autorizada al notario que figura en el certificado.
- Si no aparece ninguno, el siguiente paso es la declaración de herederos ante notario.
- Si el certificado tiene que servir en otro país, hay que legalizarlo. Avísalo cuando lo pidas.
Los siguientes pasos, en la guía «Qué hacer cuando fallece un familiar»
Pide también el certificado de seguros
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es otro distinto: dice si la persona tenía un seguro de vida o de accidentes. Se pide en la misma sede del Ministerio de Justicia, también cuando pasan 15 días hábiles, y paga su propia tasa.
Errores frecuentes
- Pedirlo antes de que pasen los 15 días hábiles, o contarlos sin los festivos de la Comunidad de Madrid.
- Intentar pedirlo por internet con el certificado electrónico de la persona fallecida.
- Fotocopiar el formulario 790 en lugar de descargar uno nuevo para cada solicitud.
- Pagar una cantidad distinta de 3,86 €.
- Enviar un certificado de defunción en el que no figura el nombre de los padres.
- Dejar pasar los 90 días para descargarlo por internet.
- Confundirlo con el certificado de seguros: son dos certificados distintos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid, donde está el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Fuente: Ministerio de Justicia · Solicitud presencial o por correo postal (se abre en otra pestaña)¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades cuesta 3,86 €, que es la tasa 006 del Ministerio de Justicia. Por internet se paga la misma tasa (modelo 790, código 006); la ficha del ministerio indica 3,86 €.
Fuente: Ministerio de Justicia · Solicitud presencial o por correo postal (se abre en otra pestaña)¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
En persona, el certificado de últimas voluntades se entrega normalmente en el momento, y en algunos casos en no más de 3 días hábiles. Por correo tarda, en general, 10 días hábiles desde que llega al Registro. Para la solicitud por internet, el Ministerio de Justicia no publica un plazo.
Fuente: Ministerio de Justicia · Solicitud presencial o por correo postal (se abre en otra pestaña)¿Quién puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Cualquier persona interesada puede pedir el certificado de últimas voluntades de una persona fallecida, no solo los herederos. Basta con aportar los datos o documentos que se piden y pagar la tasa de 3,86 €.
Fuente: Ministerio de Justicia · Solicitud presencial o por correo postal (se abre en otra pestaña)¿Se puede pedir el certificado de últimas voluntades por internet?
Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve, si la persona falleció después del 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En los demás casos hay que pedirlo en persona o por correo, con el certificado literal de defunción.
Fuente: Ministerio de Justicia · Sede electrónica, Certificado de Actos de Última Voluntad (se abre en otra pestaña)¿Qué pasa si el certificado de últimas voluntades no muestra ningún testamento?
Si el certificado de últimas voluntades no muestra ningún testamento, los herederos tienen que pedir la declaración de herederos ante notario. Para hacerla hay que acreditar, con el Registro Civil y el Registro General de Actos de Última Voluntad, que la persona falleció sin testamento.
Fuente: BOE · Ley del Notariado, art. 56 (declaración de herederos) (se abre en otra pestaña)¿Es lo mismo que el certificado de seguros de fallecimiento?
No. El certificado de últimas voluntades dice si hubo testamento; el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento dice si había un seguro de vida o de accidentes. Los dos se piden en el Ministerio de Justicia cuando han pasado 15 días hábiles, y cada uno paga su tasa.
Fuente: Ministerio de Justicia · Sede electrónica, Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de esta guía está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- Ministerio de Justicia · Sede electrónica, Certificado de Actos de Última Voluntad (se abre en otra pestaña)
- Ministerio de Justicia · Solicitud por internet (se abre en otra pestaña)
- Ministerio de Justicia · Solicitud presencial o por correo postal (se abre en otra pestaña)
- Ministerio de Justicia · Guía de uso del trámite por internet (PDF) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Reglamento Notarial, anexo II (Registro de actos de última voluntad) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Notariado, art. 56 (declaración de herederos) (se abre en otra pestaña)
- Ministerio de Justicia · Sede electrónica, Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (se abre en otra pestaña)
- BOCM · Decreto 93/2024, fiestas laborales de 2025 en la Comunidad de Madrid (se abre en otra pestaña)
- BOCM · Decreto 75/2025, fiestas laborales de 2026 en la Comunidad de Madrid (se abre en otra pestaña)
- BOCM · Decreto 82/2026, fiestas laborales de 2027 en la Comunidad de Madrid (se abre en otra pestaña)
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