Saltar al contenido

Cómo revisamos la información

Cada plazo de Papeles en orden sale de una norma o de un organismo oficial, enlazado para que puedas comprobarlo. Última revisión: 30 de septiembre de 2026.

De dónde salen los plazos

Usamos la norma que fija el plazo (el BOE) o la sede del organismo que gestiona el trámite: Ministerio de Justicia, Seguridad Social, DGT y ayuntamientos. Cuando un organismo no publica un plazo, lo decimos en lugar de inventarlo. Si además citamos una fuente divulgativa, como la OCU, es para explicar un detalle, no para fijar un plazo.

Trámites, plazos y fuentes
TrámitePlazoFuente
Pide varias copias del certificado literal de defunciónCuanto antesSin fuente enlazada
Avisa a cada banco y pide el certificado de posicionesCuanto antesOCU (se abre en otra pestaña)
Avisa a la Seguridad SocialCuanto antesSin fuente enlazada
Pide el certificado de últimas voluntadesDesde 15 días hábiles tras el fallecimientoMinisterio de Justicia (se abre en otra pestaña)
Pide el certificado de seguros de fallecimientoDesde 15 días hábiles tras el fallecimientoMinisterio de Justicia (se abre en otra pestaña)
Pide copia del testamento a la notaríaCon el certificado de últimas voluntadesSin fuente enlazada
Tramita la declaración de herederos ante notarioCon el certificado de últimas voluntadesSin fuente enlazada
Solicita la pensión de viudedadSin plazo, pero solo se cobran 3 meses hacia atrásLa Moncloa (se abre en otra pestaña)
Notifica por escrito al casero quién sigue en la vivienda3 meses desde el fallecimientoBOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)
Comunica a la DGT quién se hace cargo del vehículo90 días desde el fallecimientoDGT (se abre en otra pestaña)
Si necesitáis más tiempo, pide la prórroga del Impuesto de SucesionesEn los 5 primeros mesesBOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)
Presenta el Impuesto de Sucesiones6 meses desde el fallecimientoBOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)
Presenta la plusvalía municipal de cada inmueble6 meses, prorrogables hasta 1 añoBOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110 (se abre en otra pestaña)
Firma la aceptación y adjudicación de la herenciaSin plazo legal fijoSin fuente enlazada
Pasa el vehículo a nombre de quien lo hereda90 días desde la adjudicación de la herenciaDGT (se abre en otra pestaña)
Inscribe los inmuebles en el Registro de la PropiedadSin plazoSin fuente enlazada
Da de baja o cambia de titular los suministrosSin plazoSin fuente enlazada
Revisa si hay que presentar su última declaración de la rentaCampaña de Renta del año siguienteAgencia Tributaria (se abre en otra pestaña)

Cómo calculamos las fechas

  • Meses, de fecha a fecha. Seis meses desde el 14 de septiembre terminan el 14 de marzo. Si ese día no existe en el mes (31 de agosto más seis meses), usamos el último día del mes.
  • Días hábiles. Descontamos sábados, domingos y festivos nacionales publicados en el BOE.
  • Fechas prudentes. Si una fecha límite cae en sábado, domingo o festivo, el plazo real pasa al siguiente día hábil, pero mostramos la fecha anterior para que nadie apure.
  • En tu navegador. La calculadora no envía ni guarda la fecha ni tus respuestas.

Lo que no cubrimos

  • Los festivos autonómicos y locales: la fecha desde la que se pueden pedir los certificados puede ser uno o dos días posterior en tu comunidad.
  • El régimen foral de País Vasco y Navarra para el Impuesto de Sucesiones: te avisamos y te remitimos a tu Hacienda foral.
  • Los casos con bienes en el extranjero, empresas o conflictos entre herederos: ahí hace falta una gestoría o un abogado.
  • No calculamos cuánto hay que pagar. Es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

Quién lo revisa

Revisamos todas las fuentes al menos cada seis meses y siempre que cambia una norma. En cada página verás la fecha de la última revisión.

¿Has visto un error o un plazo que ha cambiado? Escríbenos a hola@papelesenorden.com y lo corregimos.

Historial de cambios

  1. Primera versión: 18 trámites con sus plazos. Sucesiones y plusvalía citan directamente el BOE (Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68; Ley de Haciendas Locales, art. 110).

Ver todos los trámites, en orden