Cuentas bancarias de un fallecido
Cuando muere el titular de una cuenta, el banco no debe dejar sacar dinero hasta que se reparta la herencia, salvo para pagar el funeral, los recibos domiciliados que mantienen sus bienes o lo que autoricen todos los herederos. Para entregar el saldo pide el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el documento de partición y el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones. El certificado de posiciones y los movimientos de hasta 1 año antes del fallecimiento no se deben cobrar.
Revisado el Fuentes oficialesCómo lo revisamos
En resumen
- Plazo
- Cuanto antes
- Lo primero
- Avisar a cada banco y pedir el certificado de posiciones.
- Coste
- Sin comisión: certificado de posiciones y movimientos de hasta 1 año antes.
- Cuánto tarda
- No hay un plazo fijo, pero el banco no debe retrasarlo sin motivo.
- Quién
- Cada heredero, acreditando que lo es.
Qué pasa con la cuenta
Hasta que se reparte la herencia, el banco no debe permitir sacar dinero de las cuentas de la persona fallecida. Hay tres excepciones:
- Lo que autoricen todos los herederos.
- Los pagos del funeral y el entierro.
- Los recibos que la persona dejó autorizados en vida para mantener sus bienes: impuestos, seguros, luz y otros suministros.
Las personas autorizadas en la cuenta dejan de poder usarla: su autorización se acaba con el fallecimiento.
El banco puede bloquear la cuenta si el contrato lo prevé o si hay un conflicto entre los otros titulares y los herederos. En ese caso tiene que avisar antes.
Un depósito a plazo no se cancela por el fallecimiento, salvo que el contrato diga lo contrario.
Cuándo avisar al banco
No hay un plazo legal para avisar al banco. Hazlo en los primeros días y pide el certificado de posiciones: lo necesitas para el Impuesto de Sucesiones, que hay que presentar en 6 meses.
Si la cuenta tenía más titulares
- Cuenta indistinta o solidaria: cualquier otro titular puede seguir sacando dinero. El banco no necesita avisar a los herederos ni su permiso.
- Cuenta conjunta o mancomunada: hace falta la firma de todos los titulares, y la de la persona fallecida se sustituye por la de todos sus herederos.
Esto cambia si el contrato decía otra cosa para el caso de fallecimiento.
Cómo saber qué cuentas tenía
El Banco de España no tiene un registro de las cuentas de cada persona. Aconseja preguntar a la Agencia Tributaria, acreditando que eres heredero: tiene los rendimientos financieros que cada banco le comunicó.
Qué información puedes pedir
Una vez acreditado que eres heredero, el banco tiene que darte:
- El certificado de posiciones: los productos y los saldos, positivos o negativos, que tenía a la fecha del fallecimiento.
- Los movimientos posteriores al fallecimiento.
- Los movimientos de aproximadamente un año antes del fallecimiento.
- Una copia de los contratos de los que era titular.
Pide también los préstamos y los avales que tuviera, antes de aceptar la herencia: se heredan los bienes y también las deudas.
Si hay deudas, la herencia se puede aceptar a beneficio de inventario: así los herederos solo pagan las deudas hasta donde llegan los bienes de la herencia.
Concreta el periodo de los movimientos que pides. Cada heredero puede pedir la misma información, aunque el banco ya se la haya dado a otro.
Qué documentos pide el banco
Para darte información
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades.
- La copia autorizada del último testamento o, si no hizo testamento, la declaración de herederos ante notario, con el acta de conclusión.
Cómo pedir el certificado de últimas voluntades
Para entregar el dinero
- El documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, con el inventario de bienes y lo que corresponde a cada heredero.
- El justificante de pago del Impuesto de Sucesiones o de que estáis exentos.
Si la partición no detalla cómo se reparte el saldo de cada cuenta, el banco puede pedir un documento más que lo diga.
La partición puede hacerse ante notario o en un documento privado. El banco no puede exigir notario, pero el documento privado tiene que estar firmado por todos los herederos y con las firmas reconocidas: ante notario o en la oficina del banco. No hace falta que vayáis todos a la vez.
El Impuesto de Sucesiones y el banco
El banco responde del impuesto si entrega el dinero sin que se haya pagado. Por eso no lo entrega hasta que acreditáis el pago o la exención, salvo que Hacienda lo autorice.
Podéis pagar el impuesto con el dinero de la cuenta: el banco puede emitir un cheque bancario a nombre de la Administración que cobra el impuesto, solo para pagarlo.
Según el Banco de España, mientras espera ese justificante el banco no puede bloquear todo el saldo de la cuenta, pero sí retener lo que corresponda al impuesto.
Qué es gratis y qué no
- El certificado de posiciones: no se debe cobrar, porque hace falta para el Impuesto de Sucesiones.
- Los movimientos posteriores al fallecimiento: tampoco.
- Los movimientos de hasta 1 año antes del fallecimiento: tampoco. Si pides más de 1 año, el banco sí puede cobrarlos.
El banco no puede condicionar el certificado a que le encargues la tramitación de la herencia (la testamentaría). Es un servicio aparte, que puedes contratar o no.
Cómo y cuándo os dan el dinero
El banco empieza a tramitar la herencia cuando firmáis la solicitud y entregáis toda la documentación. No hay un plazo fijo, pero no debe haber retrasos sin justificar.
Tiene que ofreceros una forma gratuita de recibir el dinero, como la entrega en efectivo. No puede obligaros a abrir una cuenta. Una transferencia o un cheque bancario sí pueden tener comisión.
Si queréis cancelar la cuenta, hace falta el consentimiento de todos los herederos y, si los había, de los demás titulares.
Si cobraba una pensión
La Seguridad Social paga entero el mes en que muere el pensionista, sea cual sea el día. Lo que se cobre después de forma indebida hay que devolverlo.
Avisa a la Seguridad Social: lo explicamos en la guía general
Errores frecuentes
- Que una persona autorizada siga sacando dinero de la cuenta: su autorización se acabó con el fallecimiento.
- Aceptar la herencia sin pedir antes los préstamos y avales: también se heredan las deudas.
- Devolver los recibos de luz, seguros o impuestos: pueden generar recargos.
- Pagar por el certificado de posiciones.
- Creer que hay que encargar la testamentaría al banco para conseguir el certificado.
- Abrir una cuenta en el banco solo para cobrar la herencia: no pueden obligarte.
- Hacer una partición que no dice cómo se reparte el saldo de cada cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el dinero de una cuenta cuando muere el titular?
Hasta que se reparte la herencia, el banco no debe permitir sacar dinero de la cuenta de una persona fallecida, salvo con la autorización de todos los herederos, para pagar el funeral o para los recibos que dejó domiciliados, como impuestos, seguros o luz.
Fuente: Banco de España · Incidencias del fallecimiento en una cuenta corriente (se abre en otra pestaña)¿Puede el otro titular sacar dinero de una cuenta compartida?
Depende del tipo de cuenta. En una cuenta indistinta o solidaria, el otro titular puede seguir sacando dinero. En una cuenta conjunta o mancomunada hace falta también la firma de todos los herederos de la persona fallecida.
Fuente: Banco de España · Incidencias del fallecimiento en una cuenta corriente (se abre en otra pestaña)¿Cuánto cuesta el certificado de posiciones de un fallecido?
Nada. Según el Banco de España, el banco no debe cobrar por el certificado de posiciones, porque hace falta para el Impuesto de Sucesiones. Tampoco por los movimientos posteriores al fallecimiento ni por los de hasta 1 año antes.
Fuente: Banco de España · Comisiones por la entrega de información a herederos (se abre en otra pestaña)¿Qué documentos pide el banco para dar el dinero a los herederos?
El banco pide el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, el documento de aceptación, partición y adjudicación de la herencia y el justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones.
Fuente: Banco de España · ¿Qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta? (se abre en otra pestaña)¿Se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido?
Sí. Aunque la herencia no esté repartida, el banco puede permitir los pagos que sirvan para los gastos del funeral y el entierro.
Fuente: Banco de España · Incidencias del fallecimiento en una cuenta corriente (se abre en otra pestaña)¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero de la cuenta del fallecido?
Sí. El banco puede emitir un cheque bancario contra la cuenta a nombre de la Administración que cobra el impuesto, siempre que sea solo para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 8 (se abre en otra pestaña)¿Cómo saber en qué bancos tenía cuentas un fallecido?
El Banco de España no tiene un registro de cuentas. Aconseja preguntar a la Agencia Tributaria, acreditando que eres heredero, porque tiene los rendimientos financieros que cada banco le comunicó.
Fuente: Banco de España · ¿Qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta? (se abre en otra pestaña)¿Cuánto tarda el banco en dar el dinero de una herencia?
No hay un plazo fijo. El banco empieza cuando tiene la solicitud firmada y toda la documentación, y según el Banco de España no debe haber retrasos sin justificar.
Fuente: Banco de España · Deber de diligencia en la tramitación de la testamentaría (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de esta guía está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- Banco de España · Portal del Cliente Bancario, Herencias (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Incidencias del fallecimiento en una cuenta corriente (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Incidencias del fallecimiento en un depósito (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Acreditación de la condición de heredero (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Qué información tiene derecho a obtener el heredero (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Comisiones por la entrega de información a herederos (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Certificado de posiciones del causante (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Partición y adjudicación de bienes (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Aceptación de la herencia (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Impuesto de sucesiones (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · Deber de diligencia en la tramitación de la testamentaría (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · ¿Qué pasa cuando fallece el titular de una cuenta? (se abre en otra pestaña)
- Banco de España · ¿Puede el banco obligarme a abrir una cuenta para recibir el dinero de una herencia? (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 8 (se abre en otra pestaña)
- Seguridad Social · Pasos a seguir tras la defunción de un pensionista (se abre en otra pestaña)
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