Si muere el inquilino
Si muere el inquilino, pueden quedarse con el contrato de alquiler el cónyuge que convivía con él, la pareja que convivía con él desde hacía al menos 2 años y, después, los hijos, los padres y los hermanos que cumplan los requisitos de convivencia (Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16). Para ello, el casero tiene que recibir en 3 meses una notificación por escrito con el certificado de defunción y quién se queda. Si no la recibe, el contrato se extingue.
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En resumen
- Plazo
- El casero tiene que recibir el aviso en 3 meses desde el fallecimiento.
- Cómo
- Por escrito, con el certificado de defunción. Mejor por burofax y con margen.
- Quién
- Cónyuge, pareja y familiares que convivían con el inquilino.
- Si nadie sigue
- El contrato se extingue. Para no pagar esos 3 meses de renta, renuncia por escrito en el primer mes.
Quién puede quedarse con el contrato
- El cónyuge que convivía con el inquilino cuando murió.
- La pareja que convivía con él de forma permanente desde hacía al menos 2 años. Si tenían hijos en común, basta con que convivieran.
- Los hijos que estaban bajo su patria potestad o tutela, o que convivían habitualmente con él en los 2 últimos años.
- Los padres que convivían habitualmente con él en los 2 últimos años.
- Los hermanos que convivían habitualmente con él en los 2 últimos años.
- Otros parientes hasta el tercer grado con una discapacidad del 65 % o más que convivían con él en los 2 últimos años.
Si no hay ninguna de estas personas, el contrato se extingue.
Si hay varias personas que podrían seguir
Si se ponen de acuerdo todos, sigue quien elijan. Si no, se sigue el orden de la lista anterior, con una excepción: los padres de 70 años o más van antes que los hijos.
Entre los hijos, y entre los padres, tiene preferencia el más cercano en grado; entre los hermanos, el de padre y madre sobre el medio hermano. Si hay empate, sigue quien tenga una discapacidad del 65 % o más; después, quien tenga más cargas familiares, y por último el descendiente más joven, el ascendiente de más edad o el hermano más joven.
Cómo avisar al casero
El casero tiene que recibir, dentro de los 3 meses desde el fallecimiento, una notificación por escrito con:
- El fallecimiento, con el certificado de defunción del Registro Civil.
- Quién se queda con el contrato y su parentesco con el fallecido.
- Si hace falta, una primera prueba de que cumple los requisitos, como la convivencia.
Cuenta el día en que la recibe el casero, no el día en que la envías. Mándala por burofax o por otro medio que deje constancia, con margen.
Si nadie va a seguir en la vivienda
Si el casero no recibe la notificación a tiempo, el contrato se extingue. En ese caso, todas las personas que podrían haber seguido responden juntas de la renta de esos 3 meses.
Se libra quien renuncia por escrito ante el casero dentro del mes siguiente al fallecimiento. Si nadie va a quedarse, comunícalo por escrito en ese primer mes.
Lo que puede decir el contrato
En contratos con una duración inicial de más de 5 años (7 si el casero es una empresa), se puede haber pactado que no haya subrogación si el inquilino muere pasados esos 5 o 7 años, o que el contrato termine al llegar a ellos. Ese pacto no vale si quienes podrían seguir están en situación de especial vulnerabilidad y hay menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 1995, cuando entró en vigor la ley actual, rigen otras reglas. Para los firmados antes del 9 de mayo de 1985, la subrogación está más limitada.
Si el que muere es el casero
El contrato sigue. Los herederos del casero le suceden en sus derechos y obligaciones, también como arrendadores. Sigue pagando la renta y, cuando los herederos se identifiquen, pídeles por escrito dónde pagarla.
Errores frecuentes
- Avisar de palabra: tiene que ser por escrito.
- Enviar el aviso el último día: cuenta cuando lo recibe el casero.
- Olvidar el certificado de defunción o no decir quién se queda.
- No renunciar en el primer mes si nadie va a seguir, y tener que pagar 3 meses de renta.
- Pensar que la pareja de hecho siempre puede seguir: hacen falta 2 años de convivencia o hijos en común.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con el alquiler si muere el inquilino?
El contrato puede seguir a nombre del cónyuge, la pareja o los familiares que convivían con el inquilino, si el casero recibe por escrito en 3 meses el aviso con el certificado de defunción y quién se queda. Si no lo recibe, el contrato se extingue.
Fuente: BOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)¿Quién puede subrogarse en un alquiler por fallecimiento del inquilino?
Por este orden: el cónyuge que convivía con él; la pareja con al menos 2 años de convivencia o hijos en común; los hijos bajo su patria potestad o que convivían con él 2 años; los padres y los hermanos que convivían con él 2 años, y otros parientes hasta el tercer grado con una discapacidad del 65 % o más.
Fuente: BOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)¿Qué plazo hay para comunicar al casero la muerte del inquilino?
El casero tiene que recibir la notificación por escrito en 3 meses desde el fallecimiento, con el certificado de defunción, la identidad de quien se queda y su parentesco con el fallecido.
Fuente: BOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)¿Puede la pareja de hecho quedarse en el piso de alquiler?
Sí, si convivía con el inquilino de forma permanente al menos los 2 años anteriores al fallecimiento, o si tenían hijos en común, en cuyo caso basta la convivencia.
Fuente: BOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)¿Hay que pagar el alquiler si nadie se queda en el piso?
Si el contrato se extingue porque nadie se subroga, quienes podrían haber seguido responden juntos de la renta de 3 meses, salvo los que renuncien por escrito ante el casero en el mes siguiente al fallecimiento.
Fuente: BOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)¿Qué pasa con el alquiler si muere el casero?
El contrato sigue. Los herederos del casero le suceden en sus derechos y obligaciones, así que pasan a ser los arrendadores.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 659 y 661 (qué comprende la herencia) (se abre en otra pestaña)Fuentes
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