Quién hereda si no hay testamento
Si una persona muere sin testamento, la ley reparte la herencia por este orden: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, después el cónyuge y, por último, los hermanos, los sobrinos y los demás parientes hasta el cuarto grado (Código Civil, arts. 930 a 955). Si no queda ninguno, hereda el Estado. Para que conste quiénes son los herederos hay que hacer una declaración de herederos ante notario.
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En resumen
- Primero
- Los hijos, a partes iguales. Si un hijo murió antes, sus hijos heredan su parte.
- Sin hijos
- Los padres, a partes iguales. Si solo vive uno, hereda todo.
- Cónyuge
- Hereda todo si no hay hijos ni padres. Si los hay, tiene el usufructo de una parte.
- Cómo se acredita
- Con la declaración de herederos ante notario.
Cuándo reparte la ley la herencia
La ley decide quién hereda, total o parcialmente, en estos casos:
- La persona murió sin testamento, o con un testamento nulo o que perdió su validez.
- El testamento no nombra heredero o no reparte todos los bienes. Entonces la ley reparte solo los bienes que quedaron fuera.
- El heredero nombrado murió antes, no puede heredar o renuncia, y el testamento no prevé quién le sustituye.
Para saber si hizo testamento, pide el certificado de últimas voluntades. Se puede pedir cuando pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento.
El orden de la ley
Cada grupo hereda solo si no hay nadie en el anterior:
- Hijos y descendientes. Los hijos heredan a partes iguales, sin distinción de sexo, edad o filiación. Si un hijo murió antes, su parte pasa a sus hijos, que se la reparten a partes iguales.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes. El padre y la madre heredan a partes iguales; si solo vive uno, hereda toda la herencia.
- El cónyuge, si no hay descendientes ni ascendientes. Hereda todo, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos, si tampoco hay cónyuge. Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros reciben el doble que los segundos.
- Los demás parientes hasta el cuarto grado, como tíos y primos hermanos. Más allá del cuarto grado no se hereda sin testamento.
- El Estado, si no hay ninguno de los anteriores. Dos terceras partes de lo que recibe se destinan a fines de interés social.
Dentro de cada grupo, el pariente más cercano excluye al más lejano, y los del mismo grado heredan a partes iguales.
Qué recibe el cónyuge si hay hijos o padres
Aunque no herede la propiedad, el cónyuge viudo que no estaba separado tiene derecho a un usufructo: puede usar esos bienes y quedarse con sus rentas, sin ser el dueño.
- Si hay hijos o descendientes: el usufructo de un tercio de la herencia, el tercio de mejora.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes: el usufructo de la mitad de la herencia.
Los herederos pueden pagarle ese usufructo de otra forma, con una renta vitalicia, los rendimientos de unos bienes concretos o un capital en dinero, si se ponen de acuerdo con él. Si no hay acuerdo, decide un juez.
Parejas de hecho y comunidades con derecho civil propio
Si era pareja de hecho
El Código Civil no incluye a la pareja de hecho entre quienes heredan sin testamento: llama a los parientes, al viudo o viuda y al Estado.
Si vivía en una comunidad con derecho civil propio
Estas son las reglas del Código Civil. Algunas comunidades, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Illes Balears, tienen leyes civiles propias con otras reglas de herencia.
Se aplican unas u otras según la vecindad civil de la persona fallecida, no según dónde viva la familia. Si tenía vecindad civil en una de esas comunidades, consulta con un notario.
La declaración de herederos
Es el documento que dice oficialmente quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Se hace ante notario, en un acta de notoriedad, y la pueden pedir los descendientes, los ascendientes, el cónyuge o los parientes colaterales.
Puedes elegir un notario del último domicilio de la persona fallecida, de donde esté la mayor parte de sus bienes o del lugar donde murió, o de un distrito colindante a esos.
Qué hay que aportar
- La prueba del fallecimiento, con información del Registro Civil.
- La prueba de que murió sin testamento, con el Registro General de Actos de Última Voluntad: es el certificado de últimas voluntades.
- Los documentos que prueban el parentesco de cada heredero con la persona fallecida.
- Los datos de identidad y el domicilio de la persona fallecida.
- Dos testigos que confirmen que murió sin testamento y quiénes son sus herederos. Pueden ser parientes, si no heredan.
Con el acta, los herederos ya pueden aceptar la herencia, pedir el dinero al banco y presentar el Impuesto de Sucesiones.
Los plazos siguen corriendo
Que no haya testamento no detiene los plazos. El Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento, y la prórroga se pide dentro de los 5 primeros meses. Empieza la declaración de herederos en cuanto tengas el certificado de últimas voluntades.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que el cónyuge viudo hereda todo cuando hay hijos: hereda un usufructo.
- Olvidar a los nietos cuyo padre o madre murió antes: heredan su parte.
- Pensar que la pareja de hecho hereda como el cónyuge con el Código Civil.
- Aplicar el Código Civil a quien tenía vecindad civil en una comunidad con derecho propio.
- Esperar a la declaración de herederos para mirar los plazos de Sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento?
Sin testamento, el Código Civil reparte la herencia por este orden: hijos y descendientes; si no hay, padres y ascendientes; si tampoco, el cónyuge; después, hermanos y sobrinos, y por último los demás parientes hasta el cuarto grado. Si no hay ninguno, hereda el Estado.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 912 a 923 (sucesión sin testamento y parentesco) (se abre en otra pestaña)¿Hereda el cónyuge si hay hijos y no hay testamento?
La herencia es de los hijos, pero el cónyuge viudo que no estaba separado tiene el usufructo de un tercio de la herencia: puede usar esos bienes y quedarse con sus rentas. Si no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda todo.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 834 a 840 (derechos del cónyuge viudo) (se abre en otra pestaña)¿Heredan los nietos si su padre ha muerto?
Sí. Si un hijo murió antes que la persona fallecida, sus hijos heredan la parte que le habría tocado a él, repartida entre ellos a partes iguales. Es el derecho de representación.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 930 a 934 (hijos y descendientes) (se abre en otra pestaña)¿Heredan los hermanos si no hay testamento?
Solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los hermanos y los hijos de hermanos heredan antes que los demás parientes, y los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 943 a 955 (cónyuge, hermanos y otros parientes) (se abre en otra pestaña)¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
Con el Código Civil, no: sin testamento hereda el viudo o viuda, no la pareja de hecho. Algunas comunidades con derecho civil propio tienen otras reglas, según la vecindad civil de la persona fallecida.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 912 a 923 (sucesión sin testamento y parentesco) (se abre en otra pestaña)¿Dónde se hace la declaración de herederos?
Ante notario, en un acta de notoriedad. Puedes elegir un notario del último domicilio de la persona fallecida, de donde esté la mayor parte de sus bienes, del lugar donde murió o de un distrito colindante. Hacen falta el certificado de últimas voluntades y dos testigos.
Fuente: BOE · Ley del Notariado, arts. 55 y 56 (declaración de herederos) (se abre en otra pestaña)¿Qué pasa si no hay ningún heredero?
Si no hay parientes hasta el cuarto grado ni cónyuge, hereda el Estado. Dos terceras partes de lo que recibe se destinan a fines de interés social.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 956 a 958 (sucesión del Estado) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Código Civil, arts. 912 a 923 (sucesión sin testamento y parentesco) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 924 a 929 (derecho de representación) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 930 a 934 (hijos y descendientes) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 935 a 942 (padres y ascendientes) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 943 a 955 (cónyuge, hermanos y otros parientes) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 956 a 958 (sucesión del Estado) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 834 a 840 (derechos del cónyuge viudo) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, art. 13 (derechos civiles forales o especiales) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, art. 16 (vecindad civil) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Biblioteca Jurídica Digital, Leyes Civiles Forales (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Notariado, arts. 55 y 56 (declaración de herederos) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)
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