Sucesiones fuera de plazo
Si presentas el Impuesto de Sucesiones después de los 6 meses sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (Ley General Tributaria, art. 27). Si pasan más de 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora. Si Hacienda te lo reclama antes, ya no hay recargo, sino una sanción que, en el caso más leve, es del 50 % de lo que dejaste de pagar.
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En resumen
- Plazo
- 6 meses desde el fallecimiento. La prórroga, de otros 6, se pide en los 5 primeros.
- Hasta 12 meses tarde
- Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso.
- Más de 12 meses tarde
- Recargo del 15 % más intereses de demora.
- Si Hacienda se adelanta
- Sanción, en el caso más leve del 50 % de lo que no se pagó.
El plazo normal
El Impuesto de Sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, en la Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.
Si no os da tiempo, pedid la prórroga dentro de los 5 primeros meses: da otros 6 meses. Si Hacienda no contesta en un mes, se entiende concedida. Con prórroga no hay recargo, pero se pagan intereses de demora desde que acaban los 6 primeros meses hasta que se presenta.
Pasados los 5 primeros meses, la prórroga ya no se concede.
En País Vasco y Navarra, el impuesto sigue su normativa foral, con otros plazos.
Si lo presentas tarde por tu cuenta
Si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo pida, hay un recargo sobre lo que haya que pagar:
- Hasta 12 meses de retraso: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Sin sanción y sin intereses de demora.
- Más de 12 meses de retraso: un 15 %, sin sanción, más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.
Ejemplo: el plazo terminaba el 14 de marzo y lo presentas el 2 de junio. Son 2 meses completos de retraso, así que el recargo es del 1 % + 2 % = 3 %. Si el impuesto sale a 3.000 €, el recargo son 90 €.
El recargo se reduce un 25 % si pagas el impuesto entero al presentarlo y, después, el resto del recargo en el plazo que te indique Hacienda al notificártelo.
Si no sale nada a pagar
El recargo se calcula sobre lo que hay que pagar. Si, con las reducciones y bonificaciones de tu comunidad, el impuesto sale a 0 €, no hay recargo.
Aun así, hay que presentarlo. No presentarlo a tiempo sin perjuicio económico para Hacienda es una infracción leve, con una multa de 200 €, que baja a 100 € si lo presentas fuera de plazo sin que te lo pidan.
Si Hacienda te lo pide antes
Cuenta como requerimiento cualquier actuación de Hacienda, que conozcas formalmente, dirigida a comprobar o liquidar el impuesto. A partir de ahí ya no se aplica el recargo.
Dejar de pagar en plazo lo que debía resultar del impuesto es una infracción. Es leve cuando lo no pagado no pasa de 3.000 € o, si pasa, no hay ocultación, y la sanción es del 50 % de lo no pagado. Si es grave o muy grave, la sanción es mayor. Además se cobran intereses de demora.
Si termina la prórroga sin que lo hayáis presentado, Hacienda puede calcular el impuesto con los datos que tenga, además de las sanciones que correspondan.
¿Y si no se presenta nunca?
El derecho de Hacienda a calcular el impuesto prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación. Pero cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente, o cualquier paso tuyo para liquidarlo, interrumpe ese plazo, y los 4 años vuelven a empezar.
Además, sin presentar el impuesto la herencia se queda parada. Los registros y las oficinas públicas no admiten los documentos de la herencia sin la prueba de que se presentó, y el banco no entrega el dinero de las cuentas sin el justificante de pago o de exención.
Qué hacer si ya se ha pasado el plazo
- Preséntalo cuanto antes, sin esperar a que Hacienda te lo pida: cada mes completo suma un 1 % de recargo.
- Paga el impuesto al presentarlo para tener la reducción del 25 % del recargo.
- Si no podéis pagarlo de una vez porque vuestra situación económica lo impide por un tiempo, pedid un aplazamiento o un fraccionamiento.
- Si el dinero está en las cuentas del fallecido, el banco puede emitir un cheque a nombre de Hacienda solo para pagar el impuesto.
- Si la herencia es compleja, consulta con una gestoría o un abogado.
Errores frecuentes
- No presentarlo porque la bonificación de tu comunidad deja el impuesto a 0 €.
- Contar el plazo desde la aceptación de la herencia o desde la declaración de herederos: cuenta desde el fallecimiento.
- Pedir la prórroga en el sexto mes: solo se concede si se pide en los 5 primeros.
- Esperar a que pasen los 4 años de prescripción: cualquier actuación de Hacienda vuelve a poner el contador a cero.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo?
Si lo presentas sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora.
Fuente: BOE · Ley General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar fuera de plazo) (se abre en otra pestaña)¿Cuánto es el recargo por presentar Sucesiones tarde?
Es un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sobre lo que haya que pagar: con 2 meses completos de retraso, un 3 %. Pasados 12 meses es un 15 % más intereses. El recargo baja un 25 % si pagas el impuesto al presentarlo y el recargo en el plazo que te dé Hacienda.
Fuente: BOE · Ley General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar fuera de plazo) (se abre en otra pestaña)¿Hay recargo si no sale nada a pagar en Sucesiones?
No, porque el recargo se calcula sobre lo que hay que pagar. Pero no presentarlo a tiempo es una infracción leve con una multa de 200 €, que baja a 100 € si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda.
Fuente: BOE · Ley General Tributaria, art. 198 (no presentar sin perjuicio económico) (se abre en otra pestaña)¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?
El derecho de Hacienda a liquidarlo prescribe a los 4 años desde el día siguiente al final del plazo de presentación. Cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente interrumpe la prescripción y los 4 años vuelven a empezar.
Fuente: BOE · Ley General Tributaria, arts. 66 a 68 (prescripción) (se abre en otra pestaña)¿Se puede pedir la prórroga de Sucesiones en el sexto mes?
No. La prórroga de otros 6 meses solo se concede si se pide dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Si Hacienda no contesta en un mes, se entiende concedida.
Fuente: BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, art. 68 (prórroga) (se abre en otra pestaña)¿La prórroga de Sucesiones tiene recargo?
No tiene recargo, pero se pagan intereses de demora desde que terminan los 6 primeros meses hasta el día en que se presenta el impuesto.
Fuente: BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, art. 68 (prórroga) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)
- BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, art. 68 (prórroga) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar fuera de plazo) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, art. 26 (interés de demora) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, art. 191 (dejar de ingresar) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, art. 198 (no presentar sin perjuicio económico) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, arts. 66 a 68 (prescripción) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, art. 65 (aplazamiento y fraccionamiento) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 33 (efectos de no presentarlo) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 8 (se abre en otra pestaña)
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