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¿Hay plazo para aceptar una herencia?

El Código Civil no fija un plazo general para aceptar una herencia, pero el Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento aunque todavía no hayáis firmado la aceptación, con una prórroga de otros 6 meses si se pide en los 5 primeros. Además, pasados 9 días desde el fallecimiento, cualquier interesado puede pedir a un notario que te dé 30 días naturales para decidir: si no contestas, se entiende que aceptas.

Publicado el Revisado el Fuentes oficialesCómo lo revisamos

En resumen

Para aceptar
Sin plazo general en el Código Civil.
Sucesiones
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros.
Si te lo piden
30 días naturales para decidir, ante notario.
Si no contestas
Se entiende que aceptas, también con las deudas.

No hay un plazo general

El Código Civil no pone una fecha tope para aceptar o renunciar a una herencia. Incluso aceptarla a beneficio de inventario se puede hacer mientras no prescriba la acción para reclamarla, si nadie te ha demandado y no tienes en tu poder bienes de la herencia.

Eso sí, no se puede aceptar ni renunciar sin estar seguro del fallecimiento y de tu derecho a heredar.

Aceptes cuando aceptes, los efectos se cuentan desde el día del fallecimiento: eres heredero desde entonces.

Los 9 días y los 30 días del notario

Durante los 9 días siguientes al fallecimiento nadie puede exigirte que aceptes o renuncies.

Después, cualquier persona que acredite su interés, por ejemplo un acreedor de la herencia u otro heredero, puede acudir a un notario. El notario te comunica que tienes 30 días naturales para aceptar, con o sin beneficio de inventario, o para renunciar.

Si no dices nada en esos 30 días, la ley entiende que aceptas la herencia pura y simplemente. Eso significa responder de sus deudas también con tus propios bienes.

Herencia con deudas: renunciar o aceptar

Lo que sí tiene fecha

Estos plazos cuentan desde el fallecimiento, se haya aceptado la herencia o no:

  • Impuesto de Sucesiones: 6 meses. La prórroga, de otros 6 meses, se pide dentro de los 5 primeros. Si Hacienda no contesta en un mes, se entiende concedida, pero se pagan intereses.
  • Plusvalía municipal de cada inmueble urbano: 6 meses, prorrogables hasta 1 año.
  • Alquiler: si alguien sigue en la vivienda, el casero tiene que recibir la comunicación por escrito en 3 meses.
  • Coche: 90 días para comunicar a la DGT quién se hace cargo de él.
  • Pensión de viudedad: no tiene plazo, pero solo se cobran 3 meses hacia atrás desde que se pide.

En País Vasco y Navarra, el Impuesto de Sucesiones sigue su normativa foral, con otros plazos.

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Si se pasan los 6 meses

Presentar el Impuesto de Sucesiones tarde, sin que Hacienda te lo haya pedido, tiene un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses.

Impuesto de Sucesiones fuera de plazo: qué pasa

Cómo se acepta

La aceptación puede ser expresa, en un documento público o privado, o tácita, si haces algo que solo puede hacer un heredero, como vender tu parte. Lo habitual es firmarla ante notario junto con el reparto, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.

Una vez aceptada, no se puede deshacer, salvo que hubiera un vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido.

Si un heredero muere sin haber aceptado

Si un heredero muere sin haber aceptado ni renunciado, su derecho pasa a sus propios herederos, que podrán aceptar o renunciar en su lugar.

Errores frecuentes

  • Creer que el plazo del Impuesto de Sucesiones empieza al aceptar la herencia: empieza con el fallecimiento.
  • Pedir la prórroga de Sucesiones pasados los 5 primeros meses: ya no se concede.
  • Ignorar el aviso del notario: a los 30 días se entiende que aceptas, con las deudas.
  • Pensar que sin aceptar no hay que avisar al casero ni a la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?

El Código Civil no fija un plazo general para aceptar una herencia. Pero pasados 9 días desde el fallecimiento, cualquier interesado puede pedir a un notario que te dé 30 días naturales para decidir, y el Impuesto de Sucesiones vence a los 6 meses del fallecimiento.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)

¿Qué pasa si no acepto ni renuncio a una herencia?

Mientras nadie te lo pida, puedes seguir sin decidir, aunque los impuestos de la herencia sí tienen plazo. Si un interesado acude a un notario, tienes 30 días naturales para decidir; si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente, también con las deudas.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)

¿Hay que presentar el Impuesto de Sucesiones antes de aceptar la herencia?

El plazo del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, no desde la aceptación. Si la herencia no está repartida a tiempo, se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros.

Fuente: BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)

¿Se puede aceptar una herencia años después?

Sí: el Código Civil no pone una fecha tope, y se puede aceptar incluso a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, si nadie te ha demandado. Los impuestos sí tienen plazo, y presentarlos tarde tiene recargos.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 1010 a 1034 (beneficio de inventario y derecho a deliberar) (se abre en otra pestaña)

¿Qué pasa si un heredero muere antes de aceptar la herencia?

Si un heredero muere sin haber aceptado ni renunciado, su derecho a aceptar o renunciar pasa a sus propios herederos.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)

¿Se puede echar atrás la aceptación de una herencia?

No. La aceptación y la renuncia son irrevocables. Solo se pueden impugnar si hubo un vicio del consentimiento o si aparece un testamento desconocido.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)

Fuentes

Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .

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Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con una gestoría, un notario o un abogado. Publicado el 6 de octubre de 2026; revisado el 6 de octubre de 2026. ¿Ves un error? Escríbenos.