¿Hay plazo para aceptar una herencia?
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar una herencia, pero el Impuesto de Sucesiones hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento aunque todavía no hayáis firmado la aceptación, con una prórroga de otros 6 meses si se pide en los 5 primeros. Además, pasados 9 días desde el fallecimiento, cualquier interesado puede pedir a un notario que te dé 30 días naturales para decidir: si no contestas, se entiende que aceptas.
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En resumen
- Para aceptar
- Sin plazo general en el Código Civil.
- Sucesiones
- 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros.
- Si te lo piden
- 30 días naturales para decidir, ante notario.
- Si no contestas
- Se entiende que aceptas, también con las deudas.
No hay un plazo general
El Código Civil no pone una fecha tope para aceptar o renunciar a una herencia. Incluso aceptarla a beneficio de inventario se puede hacer mientras no prescriba la acción para reclamarla, si nadie te ha demandado y no tienes en tu poder bienes de la herencia.
Eso sí, no se puede aceptar ni renunciar sin estar seguro del fallecimiento y de tu derecho a heredar.
Aceptes cuando aceptes, los efectos se cuentan desde el día del fallecimiento: eres heredero desde entonces.
Los 9 días y los 30 días del notario
Durante los 9 días siguientes al fallecimiento nadie puede exigirte que aceptes o renuncies.
Después, cualquier persona que acredite su interés, por ejemplo un acreedor de la herencia u otro heredero, puede acudir a un notario. El notario te comunica que tienes 30 días naturales para aceptar, con o sin beneficio de inventario, o para renunciar.
Si no dices nada en esos 30 días, la ley entiende que aceptas la herencia pura y simplemente. Eso significa responder de sus deudas también con tus propios bienes.
Lo que sí tiene fecha
Estos plazos cuentan desde el fallecimiento, se haya aceptado la herencia o no:
- Impuesto de Sucesiones: 6 meses. La prórroga, de otros 6 meses, se pide dentro de los 5 primeros. Si Hacienda no contesta en un mes, se entiende concedida, pero se pagan intereses.
- Plusvalía municipal de cada inmueble urbano: 6 meses, prorrogables hasta 1 año.
- Alquiler: si alguien sigue en la vivienda, el casero tiene que recibir la comunicación por escrito en 3 meses.
- Coche: 90 días para comunicar a la DGT quién se hace cargo de él.
- Pensión de viudedad: no tiene plazo, pero solo se cobran 3 meses hacia atrás desde que se pide.
En País Vasco y Navarra, el Impuesto de Sucesiones sigue su normativa foral, con otros plazos.
Si se pasan los 6 meses
Presentar el Impuesto de Sucesiones tarde, sin que Hacienda te lo haya pedido, tiene un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses.
Cómo se acepta
La aceptación puede ser expresa, en un documento público o privado, o tácita, si haces algo que solo puede hacer un heredero, como vender tu parte. Lo habitual es firmarla ante notario junto con el reparto, en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
Una vez aceptada, no se puede deshacer, salvo que hubiera un vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido.
Si un heredero muere sin haber aceptado
Si un heredero muere sin haber aceptado ni renunciado, su derecho pasa a sus propios herederos, que podrán aceptar o renunciar en su lugar.
Errores frecuentes
- Creer que el plazo del Impuesto de Sucesiones empieza al aceptar la herencia: empieza con el fallecimiento.
- Pedir la prórroga de Sucesiones pasados los 5 primeros meses: ya no se concede.
- Ignorar el aviso del notario: a los 30 días se entiende que aceptas, con las deudas.
- Pensar que sin aceptar no hay que avisar al casero ni a la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
El Código Civil no fija un plazo general para aceptar una herencia. Pero pasados 9 días desde el fallecimiento, cualquier interesado puede pedir a un notario que te dé 30 días naturales para decidir, y el Impuesto de Sucesiones vence a los 6 meses del fallecimiento.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)¿Qué pasa si no acepto ni renuncio a una herencia?
Mientras nadie te lo pida, puedes seguir sin decidir, aunque los impuestos de la herencia sí tienen plazo. Si un interesado acude a un notario, tienes 30 días naturales para decidir; si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente, también con las deudas.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)¿Hay que presentar el Impuesto de Sucesiones antes de aceptar la herencia?
El plazo del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, no desde la aceptación. Si la herencia no está repartida a tiempo, se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros.
Fuente: BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)¿Se puede aceptar una herencia años después?
Sí: el Código Civil no pone una fecha tope, y se puede aceptar incluso a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, si nadie te ha demandado. Los impuestos sí tienen plazo, y presentarlos tarde tiene recargos.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 1010 a 1034 (beneficio de inventario y derecho a deliberar) (se abre en otra pestaña)¿Qué pasa si un heredero muere antes de aceptar la herencia?
Si un heredero muere sin haber aceptado ni renunciado, su derecho a aceptar o renunciar pasa a sus propios herederos.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)¿Se puede echar atrás la aceptación de una herencia?
No. La aceptación y la renuncia son irrevocables. Solo se pueden impugnar si hubo un vicio del consentimiento o si aparece un testamento desconocido.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 1010 a 1034 (beneficio de inventario y derecho a deliberar) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 67 y 68 (se abre en otra pestaña)
- BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, art. 68 (prórroga) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley General Tributaria, art. 27 (recargos por presentar fuera de plazo) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110 (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 16 (se abre en otra pestaña)
- DGT (se abre en otra pestaña)
- La Moncloa (se abre en otra pestaña)
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