Herencia con deudas
Las deudas del fallecido se heredan: si aceptas la herencia sin más, respondes de ellas también con tus propios bienes (Código Civil, art. 1003). Para protegerte puedes aceptarla a beneficio de inventario, y entonces solo pagas las deudas hasta donde llegan los bienes de la herencia, o renunciar a ella. Las dos cosas se hacen ante notario, y la renuncia no se puede deshacer.
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En resumen
- Aceptar sin más
- Respondes de las deudas también con tu dinero y tus bienes.
- Con inventario
- Solo pagas las deudas hasta donde llega la herencia.
- Renunciar
- Ante notario. No se puede deshacer ni hacer solo en parte.
- Para pensarlo
- Puedes pedir el inventario antes de decidir: es el derecho a deliberar.
Las deudas también se heredan
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida que no se extinguen con su muerte. Los herederos la suceden en todo: también en sus préstamos, sus tarjetas y los avales que firmó.
Antes de decidir nada, averigua qué debía. Pide a cada banco el certificado de posiciones, con los saldos negativos, y pregunta por sus préstamos y avales.
Tus tres opciones
- Aceptar pura y simplemente. Recibes la herencia y respondes de todas sus deudas, no solo con los bienes heredados sino también con los tuyos.
- Aceptar a beneficio de inventario. Solo pagas las deudas hasta donde alcanzan los bienes de la herencia, y tus bienes no se mezclan con los de la herencia.
- Renunciar. No recibes nada de la herencia y no respondes de sus deudas.
Cada heredero decide por su cuenta: unos pueden aceptar y otros renunciar. Lo que no se puede es aceptar una parte y renunciar a otra, ni aceptar con condiciones o a plazo.
Una vez hecha, la aceptación o la renuncia no tiene vuelta atrás. Solo se puede anular si hubo un vicio del consentimiento, como un engaño, o si aparece un testamento desconocido.
Cuidado: se puede aceptar sin darse cuenta
La aceptación puede ser expresa, en un documento público o privado, o tácita: hacer algo que supone querer aceptar, o que solo puede hacer un heredero.
La ley entiende que aceptas si vendes, donas o cedes tu parte de la herencia, o si renuncias a favor de uno o varios coherederos concretos.
En cambio, los actos de mera conservación o de administración provisional no suponen aceptar, siempre que no actúes como heredero. Si tienes dudas con algo, consúltalo antes de hacerlo.
Cómo funciona el beneficio de inventario
Se declara ante notario. Si estás en el extranjero, puedes hacerlo ante el cónsul o el agente diplomático de España que haga de notario.
El notario hace un inventario de todos los bienes y las deudas de la herencia y cita a los acreedores para que puedan estar presentes. Sin ese inventario, la declaración no sirve de nada.
Los plazos
- Si tienes en tu poder bienes de la herencia: pide el inventario en 30 días desde que sabes que eres heredero.
- Si no tienes bienes de la herencia ni has actuado como heredero: los 30 días cuentan desde que aceptas, desde que actúas como heredero o desde que acaba el plazo que te haya dado un notario para decidir.
- El inventario empieza en los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y termina en 60 días. El notario puede alargarlo, como mucho, hasta 1 año.
Si por tu culpa el inventario no empieza o no termina a tiempo, la ley entiende que aceptas pura y simplemente.
Cuándo se pierde
- Si dejas fuera del inventario, a sabiendas, algún bien o derecho de la herencia.
- Si vendes bienes de la herencia antes de pagar las deudas sin la autorización de todos los interesados.
Si aún no sabes qué hacer: el derecho a deliberar
Puedes pedir el inventario antes de aceptar o renunciar, solo para ver qué hay. Cuando el inventario termina, tienes 30 días para decir al notario si aceptas, con o sin beneficio de inventario, o si renuncias.
Si pasan esos 30 días sin decir nada, la ley entiende que aceptas pura y simplemente.
Cómo renunciar
La renuncia se hace ante notario, en documento público. Es toda la herencia o nada.
En una herencia sin testamento, si renuncias, tu parte pasa a los demás herederos de tu mismo grado, por ejemplo a tus hermanos, no a tus hijos. Si renuncian todos los del mismo grado, heredan los del grado siguiente por derecho propio.
Renunciar a favor de un hermano concreto no es renunciar: la ley lo trata como aceptar la herencia y después cederle tu parte.
Si tienes deudas propias y renuncias en perjuicio de tus acreedores, ellos pueden pedir al juez aceptar la herencia en tu nombre, hasta cubrir lo que les debes.
Cuánto tiempo tienes para decidir
No hay un plazo general para aceptar o renunciar. Pero pasados 9 días desde el fallecimiento, cualquier interesado, como un acreedor, puede pedir a un notario que te dé 30 días naturales para decidir. Si no contestas, se entiende que aceptas pura y simplemente, con las deudas.
Errores frecuentes
- Aceptar sin haber pedido antes al banco los préstamos y avales.
- Vender o ceder tu parte pensando que así no aceptas: sí aceptas.
- Renunciar «a favor de» un hermano: es aceptar y ceder.
- Dejar pasar los 30 días que da el notario: equivale a aceptar con las deudas.
- Ocultar un bien en el inventario: se pierde el beneficio de inventario.
- Pensar que la renuncia se puede deshacer más adelante.
Preguntas frecuentes
¿Se heredan las deudas de un fallecido?
Sí. La herencia incluye los bienes, los derechos y también las deudas de la persona fallecida. Quien acepta la herencia pura y simplemente responde de esas deudas con los bienes heredados y también con los suyos propios.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 659 y 661 (qué comprende la herencia) (se abre en otra pestaña)¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Es aceptar la herencia ante notario con un inventario de sus bienes y deudas. El heredero solo paga las deudas hasta donde alcanzan los bienes de la herencia, y sus bienes propios no se mezclan con los heredados.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 1010 a 1034 (beneficio de inventario y derecho a deliberar) (se abre en otra pestaña)¿Cómo se renuncia a una herencia?
La renuncia a una herencia se hace ante notario, en documento público. Tiene que ser a toda la herencia, sin condiciones, y una vez hecha no se puede deshacer, salvo que hubiera un vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)Si renuncio a una herencia, ¿heredan mis hijos?
En una herencia sin testamento, no directamente: tu parte pasa a los demás herederos de tu mismo grado, como tus hermanos. Solo si renuncian todos los del mismo grado heredan los del grado siguiente, como los nietos, por derecho propio.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 912 a 923 (sucesión sin testamento y parentesco) (se abre en otra pestaña)¿Se puede renunciar a una herencia a favor de un hermano?
No como renuncia. Renunciar a favor de uno o varios coherederos concretos se considera aceptar la herencia y después cederles tu parte, así que respondes de las deudas como heredero.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)¿Cuánto tiempo hay para pedir el beneficio de inventario?
Si tienes bienes de la herencia en tu poder, 30 días desde que sabes que eres heredero. El inventario empieza en los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y termina en 60 días, prorrogables por el notario hasta 1 año.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 1010 a 1034 (beneficio de inventario y derecho a deliberar) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Código Civil, arts. 659 y 661 (qué comprende la herencia) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 988 a 1009 (aceptación y renuncia de la herencia) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 1010 a 1034 (beneficio de inventario y derecho a deliberar) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Notariado, arts. 67 y 68 (inventario notarial) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 912 a 923 (sucesión sin testamento y parentesco) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 924 a 929 (derecho de representación) (se abre en otra pestaña)
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