La legítima en una herencia
Con el Código Civil, dos tercios (2/3) de la herencia son la legítima de los hijos y descendientes: un tercio, la legítima estricta, es para todos ellos, y el otro, el de mejora, el testador puede dejárselo a uno o varios (arts. 808 y 823). El tercio restante es de libre disposición. Si hay hijos, el cónyuge viudo no separado tiene el usufructo del tercio de mejora (art. 834).
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En resumen
- Hijos
- 2/3 de la herencia: 1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora.
- Libre
- 1/3, para quien quiera el testador.
- Padres
- Si no hay hijos: 1/2 de la herencia, o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.
- Cónyuge viudo
- Usufructo de 1/3 si hay hijos, de 1/2 si hay padres y de 2/3 si no hay ni hijos ni padres.
Qué es la legítima
Es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, los herederos forzosos. Quien hace testamento no puede disponer de ella libremente.
- Los hijos y descendientes.
- Si no hay hijos ni descendientes, los padres y ascendientes.
- El viudo o la viuda, en la forma que fija la ley.
El testador no puede quitarles la legítima, salvo en los casos de desheredación que fija la ley, ni ponerle condiciones o cargas, salvo el usufructo del viudo y el caso de los hijos con discapacidad.
Los hijos: legítima estricta y mejora
La herencia se divide, a estos efectos, en tres tercios:
- La legítima estricta: un tercio, para todos los hijos o descendientes.
- La mejora: otro tercio, que el testador puede dejar a uno o varios de sus hijos o descendientes, también a nietos.
- La libre disposición: el último tercio, para quien quiera el testador, sea familiar o no.
Ejemplo: una herencia de 90.000 €, sin deudas, con tres hijos y sin cónyuge viudo. 30.000 € son la legítima estricta, 10.000 € para cada hijo; 30.000 € son el tercio de mejora, que puede ir a uno o varios hijos o nietos, y 30.000 € son de libre disposición.
Si alguno de los hijos tiene una discapacidad, el testador puede dejarle también la legítima estricta de los demás hijos.
Los padres, si no hay hijos
Si no hay hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad de la herencia. Si concurren con el cónyuge viudo, es un tercio.
El cónyuge viudo
Si no estaba separado legalmente o de hecho, el cónyuge viudo tiene una legítima en usufructo: puede usar esos bienes y quedarse con sus rentas, pero no es su dueño.
- Con hijos o descendientes: el usufructo del tercio de mejora.
- Sin descendientes, pero con ascendientes: el usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: el usufructo de dos tercios de la herencia.
Los herederos pueden cambiar ese usufructo por una renta vitalicia, los rendimientos de unos bienes o un capital en dinero, de acuerdo con el viudo o, si no, por decisión judicial. Si el viudo concurre con hijos que solo eran del fallecido, puede exigir que se lo paguen con un capital en dinero o con un lote de bienes de la herencia, a elección de esos hijos.
Cuándo se puede desheredar
Solo por las causas que fija la ley, y solo en testamento, diciendo en él la causa. Para los hijos y descendientes, además de varias causas de indignidad para heredar, son causas:
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o a la madre que deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Los padres y el cónyuge también pueden ser desheredados, por las causas que la ley fija para cada uno.
Si vivía en una comunidad con derecho civil propio
Estas son las reglas del Código Civil. Algunas comunidades, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Illes Balears, tienen leyes civiles propias con otra legítima.
Se aplican unas u otras según la vecindad civil de la persona fallecida. Si tenía vecindad civil en una de esas comunidades, consulta con un notario.
Cómo saber qué dice el testamento
El certificado de últimas voluntades dice si hubo testamento y ante qué notario. Con él, los herederos piden al notario una copia autorizada del último testamento.
Errores frecuentes
- Creer que se puede dejar toda la herencia a un solo hijo con el Código Civil.
- Pensar que el cónyuge viudo hereda la mitad en propiedad cuando hay hijos: tiene un usufructo.
- Olvidar que el tercio de libre disposición puede ir a cualquier persona.
- Desheredar sin decir la causa en el testamento.
- Aplicar el Código Civil a quien tenía vecindad civil en una comunidad con derecho propio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima en una herencia?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos: hijos y descendientes, en su defecto padres y ascendientes, y el cónyuge viudo. Con el Código Civil, la de los hijos son dos tercios de la herencia.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 806 a 822 (las legítimas) (se abre en otra pestaña)¿Se puede dejar toda la herencia a un solo hijo?
Con el Código Civil, no. A un hijo se le pueden dejar el tercio de mejora y el de libre disposición, pero los demás hijos conservan su parte del tercio de legítima estricta.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 806 a 822 (las legítimas) (se abre en otra pestaña)¿Cuánto hereda el cónyuge viudo si hay hijos?
Si hay hijos o descendientes, el cónyuge viudo no separado tiene el usufructo del tercio de mejora: puede usar esos bienes y quedarse con sus rentas, pero la propiedad es de los hijos. El testamento puede dejarle además el tercio de libre disposición.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 834 a 840 (derechos del cónyuge viudo) (se abre en otra pestaña)¿Qué parte de la herencia corresponde a los padres si no hay hijos?
Si no hay hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 806 a 822 (las legítimas) (se abre en otra pestaña)¿Se puede desheredar a un hijo?
Solo por las causas que fija la ley y en testamento, diciendo la causa. Para los hijos, entre otras, negar sin motivo legítimo los alimentos al padre o a la madre, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Fuente: BOE · Código Civil, arts. 848 a 857 (la desheredación) (se abre en otra pestaña)¿La legítima es igual en toda España?
No. Las reglas del Código Civil se aplican salvo que la persona fallecida tuviera vecindad civil en una comunidad con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Illes Balears, que tienen otra legítima.
Fuente: BOE · Código Civil, art. 16 (vecindad civil) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Código Civil, arts. 806 a 822 (las legítimas) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 823 a 833 (las mejoras) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 834 a 840 (derechos del cónyuge viudo) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, arts. 848 a 857 (la desheredación) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, art. 13 (derechos civiles forales o especiales) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Código Civil, art. 16 (vecindad civil) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Biblioteca Jurídica Digital, Leyes Civiles Forales (se abre en otra pestaña)
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