Plusvalía municipal en una herencia
En una herencia, la plusvalía municipal la paga quien hereda cada inmueble urbano, en el ayuntamiento donde está, y hay 6 meses desde el fallecimiento para declararla, prorrogables hasta 1 año a petición de quien la paga (Ley de Haciendas Locales, arts. 106 y 110). No se paga si el terreno no ha ganado valor desde que la persona fallecida lo adquirió. Además, los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % a hijos, cónyuge y padres.
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En resumen
- Quién paga
- Quien hereda cada inmueble urbano.
- Plazo
- 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año.
- Dónde
- En el ayuntamiento donde está el inmueble.
- Bonificación
- Hasta el 95 % para hijos, cónyuge y padres, si la ordenanza del ayuntamiento lo prevé.
Qué es
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Grava lo que ha ganado de valor el suelo de un inmueble urbano cuando cambia de dueño por cualquier motivo, también por herencia.
No se paga por los terrenos rústicos.
También cuenta el usufructo: si el cónyuge viudo recibe el usufructo de un inmueble urbano, se constituye un derecho que también está sujeto al impuesto.
Quién paga y dónde
En una herencia la paga quien adquiere el inmueble o el derecho sobre él: cada heredero por lo que recibe. Se presenta en el ayuntamiento donde está cada inmueble, no en el de los herederos.
Si después los herederos venden la casa, en esa venta paga la plusvalía quien vende.
El plazo
En las herencias hay 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si lo pide quien tiene que pagarla. Pide la prórroga a tu ayuntamiento antes de que acaben los 6 meses.
Según el ayuntamiento, presentas una declaración y él te envía la liquidación, o calculas y pagas tú mismo el impuesto (autoliquidación). Con la declaración se acompaña el documento de la herencia.
Cuándo no se paga: si el suelo no ha ganado valor
Si el terreno no vale más que cuando la persona fallecida lo adquirió, no hay plusvalía. Pero hay que declararlo igualmente y aportar los títulos de la adquisición y de la transmisión.
- Se comparan dos valores: el de cuando lo adquirió y el de la herencia. En la herencia, se usa el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones.
- De cada título se toma el mayor entre el valor que consta en él y el que haya comprobado Hacienda, sin contar gastos ni impuestos.
- Si hay suelo y edificio, solo cuenta la parte del suelo, según la proporción del valor catastral del suelo sobre el total.
Cómo se calcula
Normalmente se multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años que la persona fallecida tuvo el inmueble, con un máximo de 20 años. Al resultado se aplica el tipo del ayuntamiento, que no puede pasar del 30 %.
Si la ganancia real es menor que la que sale con ese cálculo, puedes pedir que se use la real, con el mismo procedimiento que cuando no hay ganancia.
Bonificaciones para la familia
Los ayuntamientos pueden aprobar en su ordenanza fiscal una bonificación de hasta el 95 % en las herencias a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. La cuantía y los requisitos los fija cada ordenanza: consulta la de tu ayuntamiento.
Errores frecuentes
- Esperar a repartir la herencia: el plazo cuenta desde el fallecimiento.
- No declararla porque el piso vale menos que cuando se compró: hay que declararlo y aportar los títulos.
- Olvidar el usufructo del cónyuge viudo.
- Presentarla en el ayuntamiento de los herederos y no en el del inmueble.
- No mirar si la ordenanza tiene bonificación para la familia.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?
En una herencia, la plusvalía municipal la paga quien adquiere el inmueble urbano o el derecho sobre él, es decir, cada heredero por lo que recibe. Se presenta en el ayuntamiento donde está el inmueble.
Fuente: BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 106 y 107 (quién paga y cómo se calcula) (se abre en otra pestaña)¿Qué plazo hay para pagar la plusvalía de una herencia?
Hay 6 meses desde el fallecimiento para presentar la plusvalía municipal de una herencia, prorrogables hasta 1 año si lo pide quien tiene que pagarla.
Fuente: BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110 (se abre en otra pestaña)¿Se paga plusvalía si el piso vale menos que cuando se compró?
No, si se demuestra que el suelo no ha ganado valor entre la adquisición y la herencia. Hay que declarar la transmisión y aportar los títulos; en la herencia se toma como valor el declarado en el Impuesto de Sucesiones.
Fuente: BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 104 (cuándo no se paga la plusvalía) (se abre en otra pestaña)¿Hay bonificación de la plusvalía para los hijos?
Puede haberla. Los ayuntamientos pueden aprobar una bonificación de hasta el 95 % en herencias a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes. Depende de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento.
Fuente: BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 108 (tipo y bonificaciones) (se abre en otra pestaña)¿Se paga plusvalía por un terreno rústico heredado?
No. La plusvalía municipal no grava el incremento de valor de los terrenos que son rústicos a efectos del IBI.
Fuente: BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 104 (cuándo no se paga la plusvalía) (se abre en otra pestaña)¿Paga plusvalía el cónyuge viudo por el usufructo?
El usufructo de un inmueble urbano es un derecho real de goce, y su constitución está sujeta a la plusvalía municipal. La bonificación de hasta el 95 % que pueden aprobar los ayuntamientos también puede alcanzar al cónyuge.
Fuente: BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 104 (cuándo no se paga la plusvalía) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 110 (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 104 (cuándo no se paga la plusvalía) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 106 y 107 (quién paga y cómo se calcula) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 108 (tipo y bonificaciones) (se abre en otra pestaña)
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