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Casa heredada entre hermanos

Cuando varios hermanos heredan una casa, ninguno está obligado a seguir siendo copropietario: cualquiera puede pedir en cualquier momento que se divida (Código Civil, arts. 400 y 1051). Como una casa no se puede partir, si no acuerdan que se la quede uno pagando a los demás su parte, se vende y se reparte el dinero (arts. 404 y 1062). Mientras tanto, los gastos se pagan en proporción a la parte de cada uno.

Publicado el Revisado el Fuentes oficialesCómo lo revisamos

En resumen

Dueños
Cada hermano es dueño de la parte que heredó.
Salir
Cualquiera puede pedir la división en cualquier momento.
Sin acuerdo
Se vende y se reparte el dinero, o lo decide un juez.
Gastos
En proporción a la parte de cada uno.

Antes y después de repartir la herencia

Mientras no se reparte la herencia, la casa es de todos los herederos juntos. Ningún heredero puede ser obligado a seguir sin repartir, salvo que el testamento prohíba la división, y cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento.

Al repartir, la casa se puede adjudicar a uno de los hermanos, vender o dejar a nombre de todos, cada uno con su parte. En este último caso siguen siendo copropietarios, con las reglas de la comunidad de bienes.

Estas son las reglas del Código Civil. Si la persona fallecida tenía vecindad civil en una comunidad con derecho civil propio, pueden ser otras.

Las opciones para la casa

  • Adjudicarla a un hermano, que paga a los demás su parte en dinero.
  • Venderla entre todos y repartir el dinero según la parte de cada uno.
  • Seguir todos como copropietarios. Podéis pactar no dividirla durante un tiempo, como mucho 10 años, prorrogables con un nuevo acuerdo.
  • Vender solo tu parte. Los demás hermanos tienen preferencia para comprarla si la vendes a otra persona.

Si no os ponéis de acuerdo

Al repartir la herencia, una cosa que no se puede dividir, como una casa, se puede adjudicar a uno de los herederos pagando a los otros la diferencia en dinero. Pero basta con que un solo heredero pida que se venda en subasta pública, abierta a cualquier comprador, para que se haga así.

Si ya sois copropietarios y no acordáis que se la quede uno, la casa se vende y se reparte el precio.

Quién puede desbloquearlo

  • Un contador-partidor nombrado por notario: si no hay testamento o el testamento no nombra a nadie, lo pueden pedir los herederos que tengan al menos el 50 % de la herencia. Su reparto lo aprueba el notario, salvo que lo confirmen todos los herederos.
  • Un juez: cualquier heredero puede pedir la división judicial de la herencia, con el certificado de defunción y el documento que acredita que es heredero.

Mientras tanto: uso, gastos y decisiones

  • Uso: cada hermano puede usar la casa según su destino, sin perjudicar a los demás ni impedirles usarla según su derecho.
  • Gastos: cualquiera puede obligar a los demás a pagar los gastos de conservación, en proporción a su parte. Solo se libra quien renuncia a su parte de la casa.
  • Beneficios y cargas: se reparten en proporción a la parte de cada uno. Si no se demuestra otra cosa, las partes se presumen iguales.
  • Administración: las decisiones se toman por mayoría, contada por el tamaño de las partes y no por personas. Si no hay mayoría, decide un juez.
  • Obras y cambios en la casa: necesitan el consentimiento de todos.

Si quieres vender solo tu parte

Cada copropietario es dueño pleno de su parte y puede venderla, cederla o hipotecarla.

Antes de repartir la herencia, si un heredero vende su derecho a alguien de fuera, cualquiera de los otros herederos puede quedarse con él pagando el mismo precio, en el plazo de un mes desde que se le comunica.

Si ya sois copropietarios y alguien vende su parte a un extraño, los demás pueden ejercer el retracto: quedarse con esa parte por el mismo precio en 9 días desde la inscripción en el Registro o, si no se inscribe, desde que se enteran de la venta.

Los impuestos, antes de firmar

Adjudicar la casa a uno o venderla tiene consecuencias fiscales. Por ejemplo, si se vende, cada hermano paga la plusvalía municipal como vendedor de su parte. Consúltalo con una gestoría antes de firmar.

Plusvalía municipal en una herencia

Errores frecuentes

  • Creer que un hermano puede bloquear para siempre la venta: nadie está obligado a seguir en copropiedad.
  • Hacer obras sin el acuerdo de todos.
  • Contar los votos por personas: la mayoría se cuenta por el tamaño de las partes.
  • Vender tu parte a un tercero sin avisar a tus hermanos: pueden quedársela por el mismo precio.
  • Dejar pasar los años sin repartir: los gastos y las decisiones se complican.

Preguntas frecuentes

¿Puede un hermano obligar a vender una casa heredada?

Ningún copropietario está obligado a seguir en la comunidad: cualquiera puede pedir que se divida. Como una casa no se puede partir, si los hermanos no acuerdan adjudicársela a uno pagando a los demás, se vende y se reparte el precio.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 392 a 406 (comunidad de bienes) (se abre en otra pestaña)

¿Qué pasa si un hermano no quiere vender la casa heredada?

No puede impedir la división. Al repartir la herencia, basta con que un solo heredero pida la venta en subasta pública para que se haga, y si no hay acuerdo se puede acudir a un contador-partidor nombrado por notario o a un juez.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 1051 a 1067 (la partición de la herencia) (se abre en otra pestaña)

¿Quién paga los gastos de una casa heredada entre hermanos?

Cada hermano paga los gastos y las cargas en proporción a su parte. Cualquiera puede obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación; solo se libra quien renuncia a su parte.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 392 a 406 (comunidad de bienes) (se abre en otra pestaña)

¿Puede un hermano vivir en la casa heredada?

Cada copropietario puede usar la casa según su destino, siempre que no perjudique a la comunidad ni impida a los demás usarla según su derecho. Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la división.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 392 a 406 (comunidad de bienes) (se abre en otra pestaña)

¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?

Sí, cada copropietario puede vender su parte. Pero si la vende a alguien de fuera, los demás pueden quedársela por el mismo precio: en 9 días desde la inscripción o desde que se enteran, o en un mes si aún no se ha repartido la herencia.

Fuente: BOE · Código Civil, arts. 1521 a 1525 (retracto de comuneros) (se abre en otra pestaña)

¿Qué se hace si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?

Los herederos que tengan al menos el 50 % de la herencia pueden pedir a un notario que nombre un contador-partidor. Además, cualquier heredero puede pedir al juez la división judicial de la herencia.

Fuente: BOE · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 782 (división judicial de la herencia) (se abre en otra pestaña)

Fuentes

Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .

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Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con una gestoría, un notario o un abogado. Publicado el 7 de octubre de 2026; revisado el 7 de octubre de 2026. ¿Ves un error? Escríbenos.