Qué se descuenta en Sucesiones
En el Impuesto de Sucesiones se restan del valor de la herencia las deudas del fallecido que se puedan acreditar y los gastos de su última enfermedad, entierro y funeral (Ley del Impuesto sobre Sucesiones, arts. 13 y 14). En cambio, se suma el ajuar doméstico, que se valora en el 3 % del caudal salvo que se pruebe un valor menor (art. 15). La hipoteca no se resta como carga, pero sí la deuda que quedaba del préstamo.
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En resumen
- Se restan
- Las deudas del fallecido acreditadas, incluidos impuestos y Seguridad Social pendientes.
- También
- Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, justificados.
- Se suma
- El ajuar doméstico: el 3 % del caudal, salvo prueba de que vale menos.
- No se restan
- Las deudas con los herederos ni con sus familiares cercanos.
Cómo se calcula lo que hereda cada uno
El impuesto parte del valor neto de lo que recibe cada heredero: el valor de los bienes y derechos menos las cargas y las deudas que se pueden deducir.
Los inmuebles se valoran por su valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, o por el valor declarado si es mayor. Si no tienen valor de referencia, por el mayor entre el declarado y el de mercado.
Después se aplican las reducciones y bonificaciones, que en gran parte dependen de cada comunidad autónoma. En País Vasco y Navarra rige la normativa foral.
Las deudas que se restan
Se restan las deudas que dejó la persona fallecida si se acreditan con un documento público, con un documento privado que cumpla los requisitos del Código Civil o de otra forma que demuestre que existen. Hacienda puede pedir que los herederos y el acreedor la ratifiquen ante notario.
En especial, se restan los impuestos del Estado, de la comunidad o del ayuntamiento y las deudas con la Seguridad Social que debía y que pagan los herederos, aunque se liquiden después del fallecimiento.
Las que no se restan
No se restan las deudas a favor de los herederos, de los legatarios de una parte de la herencia ni de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.
La hipoteca
La hipoteca en sí no se resta del valor de la casa, porque no disminuye su valor. Lo que sí se resta es la deuda pendiente del préstamo que garantiza, si cumple los requisitos de las demás deudas.
Gastos de última enfermedad, entierro y funeral
Se restan los gastos de la última enfermedad, del entierro y del funeral, siempre que se justifiquen. Los del entierro y el funeral tienen que guardar proporción con el valor de la herencia, según los usos de la localidad.
También se restan los gastos de un pleito sobre la herencia en interés común de todos los herederos, si se justifican con los documentos del juicio. No se restan los de administrar la herencia.
El ajuar doméstico: el 3 %
El ajuar doméstico forma parte de la herencia y se valora en el 3 % del caudal de la persona fallecida. Por ejemplo, con un caudal de 200.000 €, el ajuar suma 6.000 €.
Se puede declarar un valor mayor, o probar que no existe o que vale menos que ese 3 %.
Qué conviene guardar
- Las facturas del funeral, el entierro y la última enfermedad.
- Los documentos de cada deuda: contratos de préstamo, el certificado del banco con los saldos negativos o los recibos de impuestos pendientes.
- Si crees que el ajuar vale menos del 3 %, lo que lo demuestre.
Errores frecuentes
- No restar el funeral por no haber guardado las facturas.
- Restar la hipoteca como si fuera una carga de la casa: se resta la deuda pendiente del préstamo.
- Restar un préstamo que el fallecido debía a uno de sus hijos.
- Olvidar sumar el ajuar doméstico.
- Aplicar las reducciones de otra comunidad: cada una tiene las suyas.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden deducir los gastos del funeral en el Impuesto de Sucesiones?
Sí. Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral se restan de la base del Impuesto de Sucesiones si se justifican. Los del entierro y el funeral tienen que guardar proporción con el valor de la herencia.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 12 a 15 (cargas, deudas, gastos y ajuar) (se abre en otra pestaña)¿Qué es el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones?
Es una parte de la herencia que se valora en el 3 % del caudal de la persona fallecida, salvo que los herederos declaren un valor mayor o prueben que no existe o que vale menos.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 12 a 15 (cargas, deudas, gastos y ajuar) (se abre en otra pestaña)¿Se descuenta la hipoteca en el Impuesto de Sucesiones?
La hipoteca como carga no se descuenta, porque no disminuye el valor de la casa. Sí se descuenta la deuda pendiente del préstamo hipotecario, si se acredita como las demás deudas.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 12 a 15 (cargas, deudas, gastos y ajuar) (se abre en otra pestaña)¿Qué deudas del fallecido se restan en el Impuesto de Sucesiones?
Las que se acrediten con documento público, con documento privado válido o de otra forma, incluidos los impuestos y las deudas con la Seguridad Social que debía. No se restan las deudas con los herederos ni con sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 12 a 15 (cargas, deudas, gastos y ajuar) (se abre en otra pestaña)¿Se puede restar un préstamo que el fallecido debía a un hijo?
No, si el hijo es heredero o familiar cercano de un heredero. Las deudas a favor de los herederos o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos no se restan, aunque renuncien a la herencia.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 12 a 15 (cargas, deudas, gastos y ajuar) (se abre en otra pestaña)¿Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto de Sucesiones?
Por su valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, o por el valor declarado si es mayor. Si no tienen valor de referencia, por el mayor entre el declarado y el de mercado.
Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 9 (base imponible) (se abre en otra pestaña)Fuentes
Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .
- BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 9 (base imponible) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 12 a 15 (cargas, deudas, gastos y ajuar) (se abre en otra pestaña)
- BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 20 (reducciones) (se abre en otra pestaña)
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