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Seguro de vida de un fallecido

Para saber si la persona fallecida tenía un seguro de vida, pide al Ministerio de Justicia el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento cuando pasen 15 días hábiles. El dinero es para el beneficiario de la póliza aunque no sea heredero, y si no hay ninguno designado pasa al patrimonio de quien contrató el seguro (Ley de Contrato de Seguro, arts. 84 y 88). Las acciones del seguro prescriben a los 5 años, y lo cobrado tributa en el Impuesto de Sucesiones.

Publicado el Revisado el Fuentes oficialesCómo lo revisamos

En resumen

Cómo saberlo
Certificado de seguros de fallecimiento, desde 15 días hábiles tras el fallecimiento.
Quién cobra
El beneficiario de la póliza, aunque no sea heredero.
Pago
Al menos lo mínimo en 40 días desde que la aseguradora recibe el aviso.
Impuestos
Tributa en Sucesiones, con el mismo plazo de 6 meses.

Cómo saber si tenía un seguro de vida

Pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en el Ministerio de Justicia. Dice si tenía seguros de vida o de accidentes que cubrían su fallecimiento. Se puede pedir cuando pasan 15 días hábiles, igual que el de últimas voluntades, y cada uno paga su propia tasa.

Busca también en sus papeles y en los recibos del banco. Si tenía una hipoteca o un préstamo, pregunta si llevaba un seguro de vida asociado.

Cómo pedir los certificados del Ministerio de Justicia

Quién cobra

Cobra el beneficiario que designó quien contrató el seguro, en la póliza, en un escrito posterior enviado a la aseguradora o en su testamento.

  • Si dice «mis hijos», se entienden todos los descendientes con derecho a herencia.
  • Si dice «mis herederos», son los que lo sean en el momento del fallecimiento, y cobran en proporción a su parte de la herencia.
  • Si dice «mi cónyuge», es quien lo sea en el momento del fallecimiento.
  • Si hay varios beneficiarios sin más indicación, cobran a partes iguales.
  • Si no hay beneficiario designado ni reglas para saber quién es, el capital pasa al patrimonio de quien contrató el seguro. Si era la persona fallecida, entra en su herencia.

El seguro no se reparte con la herencia

La aseguradora tiene que pagar al beneficiario aunque los herederos o los acreedores del fallecido lo reclamen. Solo pueden pedir al beneficiario que devuelva las primas que se pagaron para perjudicarles.

Un beneficiario que además es heredero sigue cobrando el seguro aunque renuncie a la herencia. Es importante si la herencia tiene deudas.

Herencia con deudas: renunciar o aceptar

Cómo se cobra y cuánto tarda

Avisa a la aseguradora del fallecimiento y pregúntale qué documentos pide su póliza.

Hazlo pronto. Si no se avisa en el plazo que fije la póliza o, si no fija ninguno, en 7 días desde que se conoce el fallecimiento, los intereses por retraso de la aseguradora se cuentan desde el aviso y no desde el fallecimiento.

  • En 40 días desde que recibe el aviso, la aseguradora tiene que pagar al menos el importe mínimo que sepa que debe.
  • Si no paga en 3 meses desde el fallecimiento, o no paga ese mínimo en 40 días, entra en mora.
  • En mora paga intereses: el interés legal del dinero más un 50 %. Pasados 2 años desde el fallecimiento, el interés no puede ser menor del 20 % anual.

Hasta cuándo se puede reclamar

Las acciones de un seguro de personas, como el de vida, prescriben a los 5 años. No lo dejes: pide el certificado en cuanto se pueda.

Cómo tributa

Lo que cobra el beneficiario tributa en el Impuesto de Sucesiones cuando quien contrató el seguro es otra persona, por ejemplo la fallecida. Si el beneficiario es quien contrató el seguro, no va a Sucesiones: consulta cómo tributa.

Se declara en el mismo plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Si quien contrató el seguro era la persona fallecida, lo cobrado se suma a lo que el beneficiario recibe de la herencia.

La ley estatal reduce al 100 %, hasta 9.195,49 €, lo que cobran el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del contratante. Esta reducción estatal solo se aplica si tu comunidad no tiene regulación propia de las reducciones: mira la de tu comunidad.

Impuesto de Sucesiones fuera de plazo

Errores frecuentes

  • Pedir solo el certificado de últimas voluntades y olvidar el de seguros.
  • Pensar que el seguro de vida se reparte entre los herederos: es del beneficiario.
  • Renunciar a la herencia creyendo que así se pierde el seguro.
  • Tardar en avisar a la aseguradora.
  • No declarar el seguro en el Impuesto de Sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida?

Con el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia. Se puede pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento y dice si tenía seguros de vida o de accidentes que cubrían su muerte.

Fuente: Ministerio de Justicia (se abre en otra pestaña)

¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiario?

Si en el momento del fallecimiento no hay beneficiario designado ni reglas para determinarlo, el capital pasa al patrimonio de quien contrató el seguro. Si lo contrató la persona fallecida, forma parte de su herencia.

Fuente: BOE · Ley de Contrato de Seguro, arts. 83 a 99 (seguro sobre la vida) (se abre en otra pestaña)

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

No, si hay beneficiario designado. La aseguradora tiene que pagarle aunque lo reclamen los herederos o los acreedores del fallecido, que solo pueden pedirle las primas pagadas en fraude de sus derechos.

Fuente: BOE · Ley de Contrato de Seguro, arts. 83 a 99 (seguro sobre la vida) (se abre en otra pestaña)

Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar el seguro de vida?

Sí. Los beneficiarios que son herederos conservan su condición de beneficiarios aunque renuncien a la herencia.

Fuente: BOE · Ley de Contrato de Seguro, arts. 83 a 99 (seguro sobre la vida) (se abre en otra pestaña)

¿Cuánto tarda la aseguradora en pagar un seguro de vida?

En 40 días desde que recibe el aviso tiene que pagar al menos el importe mínimo que deba. Si no paga en 3 meses desde el fallecimiento, entra en mora y debe intereses: el interés legal más un 50 %, y al menos un 20 % anual pasados 2 años.

Fuente: BOE · Ley de Contrato de Seguro, arts. 18 y 20 (pago y mora del asegurador) (se abre en otra pestaña)

¿Hay plazo para reclamar un seguro de vida?

Sí. Las acciones que nacen de un seguro de personas, como el de vida, prescriben a los 5 años.

Fuente: BOE · Ley de Contrato de Seguro, art. 23 (prescripción) (se abre en otra pestaña)

¿El seguro de vida paga Impuesto de Sucesiones?

Sí, cuando el beneficiario no es quien contrató el seguro. Se declara en 6 meses desde el fallecimiento, y si el contratante era el fallecido se suma a lo que el beneficiario hereda.

Fuente: BOE · Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 3 y 9 (seguros de vida) (se abre en otra pestaña)

Fuentes

Cada dato de este artículo está comprobado en estas fuentes oficiales. Revisado el .

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Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta con una gestoría, un notario o un abogado. Publicado el 7 de octubre de 2026; revisado el 7 de octubre de 2026. ¿Ves un error? Escríbenos.